Violencia de Género

Abogado especialista en Violencia de Género.

Asistencia en Carballo, A Coruña y el área de confluencia. 

– Juicio rápido por violencia de género

La Violencia de Género es aquella ejercida por el hombre sobre la mujer. Y si, lamentablemente, te encuentras en esta situación, tanto como víctima o como denunciado, necesitarás que un abogado especialista en VioGen esté a tu lado para defender tus intereses en el Juicio Rápido por Violencia de Género.

El trámite del Juicio Rápido se llevará a cabo en el juzgado donde resida la víctima. Como abogado de Violencia de Género presto asistencia letrada en los Juzgados de A Coruña y Juzgados de Carballo.

Asisto a personas en casos de Violencia de Género en las localidades de confluencia como Arteixo, A Laracha, Coristanco, Malpica, Laxe, Cabana y Ponteceso.

Independientemente en la fase en que se encuentre tu caso, si ya has denunciado o no, o si te encuentras detenido por una denuncia contra ti por Violencia de Género, no puedes perder más tiempo para encargarme tu caso. Cada minuto cuenta para preparar el Juicio Rápido.

Estaré presente en el procedimiento, actuando con profesionalidad y diligencia para defender tus intereses en todo momento.

Abogado para juicio rápido especialista en violencia de género en Coruña y Carballo.

Abogado

Me llamo Gastón Ezequiel Petrizzo Morales, aunque también soy conocido como Tito Petrizzo, y soy abogado experto en Juicios Rápidos y con formación contínua en Violencia de Género.

Licenciado en Derecho por la Universidade da Coruña, desde el año 2010 me encuentro colegiado en el Ilustre Colegio Provincial de A Coruña (ICACOR).

Cuento con despacho profesional en Carballo, pero también ofrezco mis servicios de asistencia letrada en los juzgados de A Coruña y zonas del área. La inmediatez es extremadamente importante en esta clase de Juicios, es por ello que limito al máximo mi radio de actuación.

¿Dónde?

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Juzgados de A Coruña

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Juzgados de Carballo

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A Laracha, Coristanco, Malpica, Laxe, Cabana, Ponteceso

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Arteixo

Legislación

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

Artículo 172.2 Código Penal.

El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

 

Artículo 173.2 Código Penal.

El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada

Mi trabajo es la defensa de tus intereses