Conducir con Drogas
Abogado para Juicio Rápido por Conducción con Drogas.
Asistencia de abogado en Juzgados de Carballo y A Coruña.
– Juicio rápido por conducir con drogas tóxicas
La denuncia de la Policía o Guardia Civil por conducir un vehículo bajo las influencias de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas te lleva directamente a un Juicio Rápido.
Si has sido denunciado por estos hechos, en los próximos días tendrás que acudir a un Juicio Rápido por conducir con drogas.
No esperes más tiempo, cada minuto cuenta, contacta conmigo, como abogado experto, para preparar tu juicio rápido.
El trámite del Juicio Rápido se llevará a cabo en el juzgado donde hayas sido citado por la autoridad policial y como abogado presto asistencia letrada en los Juzgados de A Coruña y Juzgados de Carballo.
Estaré presente en el procedimiento, actuando con profesionalidad y diligencia para defender tus intereses en todo momento.
Abogado
Me llamo Gastón Ezequiel Petrizzo Morales, aunque también soy conocido como Tito Petrizzo, y soy abogado experto en Juicios Rápidos por delitos contra la seguridad vial y por conducir bajo los efectos de las drogas.
Licenciado en Derecho por la Universidade da Coruña, desde el año 2010 me encuentro colegiado en el Ilustre Colegio Provincial de A Coruña (ICACOR).
Cuento con despacho profesional en Carballo, pero también ofrezco mis servicios de asistencia letrada en los juzgados de A Coruña y otras jurisdicciones cercanas. La inmediatez es extremadamente importante en esta clase de Juicios, es por ello que limito al máximo mi radio de actuación.
¿Dónde?
Juzgados de A Coruña
Juzgados de Carballo
A Laracha, Coristanco, Malpica, Laxe, Cabana, Ponteceso
Arteixo
Legislación
Artículo 379 del Código Penal.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Abogado en Coruña