Conducir con Drogas

Abogado para Juicio Rápido por Conducción con Drogas.

Asistencia de abogado en Juzgados de Carballo y A Coruña. 

– Juicio rápido por conducir con drogas tóxicas

La denuncia de la Policía o Guardia Civil por conducir un vehículo bajo las influencias de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas te lleva directamente a un Juicio Rápido.

Si has sido denunciado por estos hechos, en los próximos días tendrás que acudir a un Juicio Rápido por conducir con drogas.

No esperes más tiempo, cada minuto cuenta, contacta conmigo, como abogado experto, para preparar tu juicio rápido.

El trámite del Juicio Rápido se llevará a cabo en el juzgado donde hayas sido citado por la autoridad policial y como abogado presto asistencia letrada en los Juzgados de A Coruña y Juzgados de Carballo.

Estaré presente en el procedimiento, actuando con profesionalidad y diligencia para defender tus intereses en todo momento.   

Juicio rápido por conducir con drogas en juzgados de Coruña, Carballo, Betanzos, Corcubión.

Abogado

Me llamo Gastón Ezequiel Petrizzo Morales, aunque también soy conocido como Tito Petrizzo, y soy abogado experto en Juicios Rápidos por delitos contra la seguridad vial y por conducir bajo los efectos de las drogas.

Licenciado en Derecho por la Universidade da Coruña, desde el año 2010 me encuentro colegiado en el Ilustre Colegio Provincial de A Coruña (ICACOR).

Cuento con despacho profesional en Carballo, pero también ofrezco mis servicios de asistencia letrada en los juzgados de A Coruña y otras jurisdicciones cercanas. La inmediatez es extremadamente importante en esta clase de Juicios, es por ello que limito al máximo mi radio de actuación.

¿Dónde?

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Juzgados de A Coruña

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Juzgados de Carballo

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A Laracha, Coristanco, Malpica, Laxe, Cabana, Ponteceso

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Arteixo

Legislación

Artículo 379 del Código Penal.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Mi trabajo es la defensa de tus intereses